domingo, 22 de enero de 2012

LA LEY SOPA


Durante estos días, y tras la desarticulación de MEGAUPLOAD, ha sido objeto de comentarios y de noticias la divulgación de la Ley SOPA en los EE.UU. quedando al final suspendida su promulgación justo durante la operación de detención y eliminación de MEGAUPLOAD.

La propia ley establece como fundamento el “ACTA”: acuerdo contra la falsificación comercial para defender la protección de la propiedad intelectual.

Sinceramente la propiedad intelectual es un bien protegible y que debe protegerse, pero no olvidemos que el concepto de falsificación no concuerda con la descarga de archivos de Internet, puesto que dicha descarga no imita al original que sigue existiendo, tan solo se divulga y comparte libre y gratuitamente un archivo.

El “ACTA” criminaliza y sanciona  compartir cualquier información con derecho de autor, y la sanciona e incluso criminaliza. Un ejemplo sería asistir a un curso de baile y por el simple hecho de compartirlo posteriormente con tus amigos y familiares sería violar el “ACTA”, puesto que solo tiene derecho aquél que ha pagado. Seguramente esto no será sancionado porque nadie se enterará, pero según ese “ACTA”, todos los sistemas de comunicación propios o de aquellos con los que nos comunicamos podrán ser monitorizados para perseguir cualquier violación de derechos de autor, violando de esta forma otros derechos fundamentales como al secreto en las comunicaciones, causa por la que se ha Juzgado al Juez Garzón cuando realmente si perseguía la red criminal del Gürtell.

¿Y que pasará en Internet?, pues que dejará de ser como lo conocemos. Las empresas suministradoras de conexión a Internet llamadas IPS, tendrán la obligación de informar a las autoridades de cualquier paquete de información que pueda contener derechos de autor, es decir, un comentario de un periódico que se publica en tu red social o simplemente que se envía vía correo electrónico a tus amigos, violará el “ACTA”,  y la compañía servidora deberá de dejar de prestar sus servicios de conexión y comunicarlo a las autoridades, es decir, o nos quedamos sin Internet o se nos abrirá un proceso civil o incluso penal.

La aplicación del “ACTA” no va a beneficiar a los autores, creadores o científicos; es mas los perjudicará, cualquier emisión de información que ellos compartan con otros también podrán ser sancionados.

Imaginaros que en alguna web o una página vemos una fotografía que nos gusta o nos ha hecho gracia, si esa fotografía como habitualmente estamos acostumbrados la compartimos con nuestros familiares o con nuestros amigos, la empresa IPS nos podrá cortar la conexión a Internet o nos podrán demandar o perseguir por la vía penal.

Esta intromisión en la privacidad es absolutamente intolerable, creada e ideada por grupos de presión que no conocen para nada Internet. Se intenta poner fronteras al cielo y ello es imposible, la red tal y como la conocemos desaparecerá y nos encontraremos vigilados y espiados constantemente por si empleamos algún contenido con derecho de autor.

Aunque parezca insólito, las autoridades se convertirán en hackers dentro de la legalidad.




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